ANÁLÍSIS DE LOS FÁRMACOS APROBADOS DURANTE LA PANDEMIA.
Obra publicada bajo la licencia de Creative Commons.
CAMPAÑA 2021 NO ES SANO
Organizaciones que forman parte de la campaña No es Sano:
- Fundación Salud por
Derecho
- Médicos del Mundo
- Asociación por un Acceso Justo al Medicamento
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
- Confederación Española de
Consumidores y Usuarios (CECU)
- Sociedad Española de Salud Pública y
Administración Sanitaria (SESPAS)
- Y No Gracias.
La pandemia del SARS-CoV2 ha supuesto un antes y un después para el sistema sanitario y para la sociedad en general, con unas consecuencias e impacto político y económico del que tardaremos en recuperarnos.
Un declive de la economía sin precedentes que especialmente sufren los países con menores ingresos. Desde abril de 2020, cada vez son más numerosos los estudios que demuestran caídas pronunciadas en el empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria de países de renta media y renta baja, como Burkina Faso, Ghana, Kenia, Ruanda, Sierra Leona, Bangladesh, Nepal, Filipinas y Colombia. Un hecho que hace todavía más profunda la brecha de la injusticia y la pobreza en el acceso a bienes esenciales como son, por ejemplo, las vacunas.
Hoy, mientras la Unión Europea cuenta con el 70%4 de su población con al menos una dosis, en los países de menos ingresos la cifra es del 4,4%5 . Sin embargo, la pandemia ha puesto de manifiesto otras debilidades relacionadas con el funcionamiento de la innovación, del acceso a los medicamentos y de la política farmacéutica que evidencian un modelo que necesita profundas reformas si queremos garantizar el derecho a la salud y la sostenibilidad de nuestros sistemas sanitarios.
Durante meses, hemos esperado vacunas y tratamientos que nos permitieran protegernos del virus y retomar la ansiada normalidad. Hoy, esas vacunas cuentan con enormes cantidades de financiación pública para su desarrollo y producción, pero todavía no tiene acceso a ellas gran parte de la población mundial. Asimismo, la propiedad intelectual, lejos de ser compartida, ha sido dejada en manos de las compañías farmacéuticas, a pesar de que de ella dependen millones de vidas.
Tampoco hemos tenido acceso a los contratos completos firmados por la Comisión Europea con la industria, protegiendo la confidencialidad en detrimento de la transparencia. Además, conforme avanzamos con nuevos acuerdos, observamos cómo los precios se incrementan, haciendo cada vez más difícil la compra de vacunas para países con una menor capacidad de adquisición y negociación.
Todas estas fisuras no son fruto de la pandemia, son una práctica habitual asentada en la arquitectura de un sistema en el que se protegen los derechos de las compañías por encima del interés público. Un sistema en cuya espiral de altos precios llevamos sumergidos desde hace décadas y que ni siquiera una situación tan excepcional y crítica como la pandemia ha conseguido reconducir.
En la campaña No es Sano llevamos muchos años trasladando a la sociedad y a los decisores políticos todos estos problemas. Hacer efectivo el derecho a la salud pasa por que todo el mundo tenga acceso a los tratamientos que necesita para curarse o mejorar su calidad de vida y el precio de dichos medicamentos no puede ser un obstáculo para ello.
Durante los meses que ha durado la pandemia se han aprobado decenas de medicamentos. Cuando estos medicamentos tienen valor terapéutico significativo demostrado suponen una buena noticia para los pacientes y para los servicios de salud. Son fármacos que en algunos casos llegan con mucho retraso, después de largos meses de negociación, cuando el tiempo no podría apremiar más para los pacientes y las familias que necesitan respuestas urgentes. La demora en la aprobación tiene, en numerosos casos, el precio como un obstáculo de fondo , un problema en el que instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) lleva tiempo trabajando para definir los parámetros de lo que se puede considerar un precio justo.
LA FIJACIÓN DEL PRECIO
Aunque cada país tiene su proceso, la fijación de precio es un punto clave cuando se aprueba un medicamento. En la actualidad contaríamos principalmente con cinco mecanismos de regulación:
- Precios de referencia internacionales.
- Precios
basados en el valor del medicamento.
- Pago por resultados.
- El control de
beneficios.
- Y cost plus.
De todos ellos, el modelo basado en los costes de producción e investigación, ahora denominado cost plus, es el menos usado a pesar de ser el mecanismo más transparente. Este sistema determina el precio en función de los costes relacionados con el desarrollo, la fabricación y la distribución del medicamento, añadiéndole un margen de beneficios para la compañía. Sin embargo, resulta ser el menos interesante para la industria farmacéutica frente a otros como el precio basado en el valor (PBV), definido en función al valor que dicho medicamento tiene para los compradores mediante la cuantificación del beneficio y de la disponibilidad a pagar por el mismo, no frente al coste real, como en el caso anterior. Los ejemplos los encontramos especialmente en todos los medicamentos innovadores en los que el precio va a depender de la capacidad de negociación y poder de mercado del comprador y del vendedor, y a la evaluación de dicho medicamento en cuyo proceso de fijación de precio interviene la comparación con otros medicamentos similares cuyo precio igualmente se calcula en función al valor, lo cual conlleva a una espiral de sobrevaloración alejada de los costes reales y en muchos casos del valor terapéutico aportado.
A todo este proceso le favorece un sistema en el que los derechos de propiedad intelectual que protegen los medicamentos permiten la creación de monopolios y, con ello, la fijación de precios optando por el máximo posible que los países pueden llegar a pagar. Para que la propiedad intelectual no suponga una barrera, el mecanismo cost plus debería ser el utilizado en la definición del precio de los medicamentos frente al precio basado en el valor. Este modelo podría ponerse en práctica con muchos medicamentos, por ejemplo, aquellos que llevan una aportación pública importante o están sujetos a acuerdos de compra anticipada en los que se adelantan grandes cantidades de dinero. Así ha ocurrido con las vacunas contra el SARS-CoV2 en las que coinciden ambas situaciones. Por una parte, ha existido una gran cantidad de fondos públicos en su I+D y, por otra, se han negociado acuerdos de compra anticipada que han asegurado los ingresos a las compañías.
Otro grupo de medicamentos puede ser aquellos que se hayan desarrollado en el espacio público, como las terapias génicas y las terapias avanzadas, entre ellas las CAR-T académicas. Pero también debería aplicarse en los casos en los que se aprueban medicamentos o terapias que se identifican como las primeras de su grupo y que, posteriormente, serán a su vez el comparador de las sucesivas. En estos casos, también debe aplicarse el mecanismo cost plus evitando que el primer medicamento del grupo parta de un sobreprecio. Para ello, se precisa de un marco normativo y metodológico que garantice la confiabilidad y verificación de la información de costes de las compañías farmacéuticas. Por otra parte, el sistema actual favorece que primero se fijen los precios en países como Estados Unidos, garantizando un máximo de partida que no requiere del acuerdo gubernamental, para después negociar individualmente en el resto de los países. Esta estrategia da lugar al lanzamiento secuencial de nuevos medicamentos, empezando por grandes mercados y retrasando la entrada en otros más pequeños y con menores precios.
¿ CÓMO SE PROCEDE EN ESPAÑA ?
En España, la fijación de los precios de los medicamentos es un proceso que se inicia en el seno de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) del Ministerio de Sanidad. La CIPM está presidida por el Ministerio de Sanidad y forman parte de esta:
- El Ministerio de Hacienda.
- El Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
- El Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
- Tres comunidades autónomas (CCAA) que rotan cada seis meses.
- Y el resto
de CCAA en calidad de oyentes.
En 2019, se produjo una ampliación de la presencia de las regiones para que todas estuviesen presentes, aunque fuese sin voz ni voto, respondiendo así a una petición que llevaba tiempo en el Consejo Interterritorial de Sanidad en la que se alegaba la necesidad de las CCAA de tener un seguimiento continuo de las decisiones de la CIMP teniendo en cuenta la importancia de dichas decisiones y su responsabilidad en el pago de la factura farmacéutica.
¿ QUÉ COMETIDO TIENE LA CIPM ?
La CIPM es la encargada de decidir sobre el reembolso o financiación de cada fármaco y de fijar un precio industrial a propuesta de la compañía farmacéutica, precio que se notifica de forma pública. La CIPM también fija el precio de financiación para el SNS que es menor que el notificado, pero confidencial. En el caso de los medicamentos hospitalarios, este precio puede renegociarse posteriormente en cada comunidad autónoma o bien en cada hospital, en caso de que no existan mecanismos de compras conjuntas.
En el ámbito regional, el precio final de compra depende de un proceso de negociación entre las autoridades y las farmacéuticas, mediante acuerdos de diferentes tipos, aplicándose procedimientos públicos de adquisición. En general, el precio de financiación de los medicamentos hospitalarios aprobado por la CIPM se modifica a la baja en estas negociaciones, donde además se tienen en cuenta otros elementos, como los descuentos. Por ello, el precio definido por la CIPM influye de forma sustancial en lo que finalmente se pagará por el medicamento.
De la CIMP muy poco se conocía sobre sus miembros, debates y decisiones hasta 2017, momento en el que la web del Ministerio de Sanidad comienza a publicar notas informativas en las que se recogen los medicamentos con acuerdo favorable y desfavorable. Sin embargo, en contenido, solo se ofrecía información sobre el medicamento, el formato y la indicación para la cual se fijaba el precio. Las peticiones para mejorar los sistemas de reporte han sido múltiples tanto por la variedad de actores sociales que lo han hecho como por parte de instituciones, incluido el propio Tribunal de Cuentas (TC) En 2017, el TC recomendaba, después de revisar los ejercicios 2014 y 2015, desarrollar procedimientos, también escritos, sobre funciones y responsabilidades en materia de política farmacéutica, así como criterios de evaluación para la inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica y la fijación de sus precios, entre otros elementos.
El mayor paso en política de transparencia se produce en mayo de 2019, con la publicación de la nota informativa 190, donde el Ministerio de Sanidad hace público, entre otros elementos, el precio notificado, los criterios de financiación, el sistema de seguimiento, el acuerdo de pago, así como los motivos por los cuales se desestima la financiación en el caso de aquellos en los que no se acuerda precio. Estos son avances importantes, aunque el precio de financiación aprobado para el sistema de salud sigue sin ser público.
Otro hito importante relacionado con las mejoras sobre los instrumentos para la toma de decisiones han sido los Informes de Posicionamiento Terapéutico que, además, han incorporado nuevas variables de análisis , como el coste efectividad de los medicamentos y el impacto para el SNS21 .
3 MEDICAMENTOS DE ALTO IMPACTO PRESUPUESTARIO
No existe una definición consensuada sobre lo que son los medicamentos con un alto impacto económico y sanitario, depende mucho de los criterios de cada país. En algunos casos, prevalece el alto precio del tratamiento paciente/año, mientras que en otros que tienen un precio menor lo que se tiene en cuenta es su alto volumen de pacientes. Entre estos fármacos se encuentran los medicamentos innovadores cuyo mecanismo de acción resulta novedoso. Algunos ejemplos conocidos para todos son los antivirales contra el VIH o la Hepatitis C, necesarios para millones de pacientes, pero inaccesibles por su precio en muchos lugares . Los altos precios provocaron una tensión presupuestaria que hoy se mantiene con los nuevos medicamentos que se van añadiendo a la prestación farmacéutica, como por ejemplo los tratamientos contra el cáncer o los llamados medicamentos huérfanos .
En España, la inclusión en la prestación farmacéutica de muchos de estos medicamentos pasa por la incorporación a Valtermed, el sistema de Información desarrollado por el Ministerio de Sanidad para determinar el valor terapéutico en la práctica clínica real de los medicamentos de alto impacto sanitario y económico en el SNS. Un trámite que se decide durante el proceso de fijación de precio del medicamento.
En la campaña No es Sano hemos querido saber qué medicamentos se han financiado, en general, durante la pandemia y para ello se han revisado las notas de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos desde febrero de 2020 hasta octubre de 2021. Se han analizado todos los medicamentos aprobados teniendo en cuenta aquellos para los que se han aprobado nuevas indicaciones, los que se han sido aceptadas las alegaciones, así como aquellos que han visto revisado su precio. De todos ellos, once serían considerados medicamentos de alto impacto y estarían sometidos a seguimiento a través de Valtermed de acuerdo con las notas. En todos estos casos, se introduce un protocolo fármaco clínico para la evaluación de los tratamientos administrados. Además, de la revisión se extrae que los acuerdos a los que se recurre en estos casos son de dos tipos: el pago por resultados y los acuerdos sujetos a techos de gasto, de los cuales se desconocen umbrales o los límites.
Los altos precios son la tendencia clara y así lo demuestran algunos de los medicamentos que se han escogido para esta revisión. Un primer ejemplo es el que ha sido considerado el medicamento más caro del mundo —onasemnógeno abeparvovec—, cuya marca comercial es Zolgensma® y pertenece a la compañía Novartis.
Se trata de un tratamiento de administración única cuyo precio por paciente es de 1.941.888 euros. Sin embargo, si repasamos su historia, descubrimos que se trata de un medicamento desarrollado en centros de investigación sin ánimo de lucro y en universidades con financiación pública y contribuciones filantrópicas. Como ocurre en muchos casos, la propiedad intelectual de dichas investigaciones fue adquirida por una compañía, en este caso AveXis Inc., que posteriormente llegó a un acuerdo Novartis y cuya sección es conocida hoy como Novartis Gene Thepapies. De acuerdo con los reportes de la propia compañía, las ventas en 2020 ascendieron a 920 millones de dólares (811 millones de euros) y en 2021, con los datos del tercer cuatrimestre, ya alcanza el billón de dólares (882 millones de euros) en ventas y un crecimiento del 50% si lo comparamos con el año anterior30.
A la vista de los resultados, este medicamento podría convertirse en un blockbuster de la compañía. Si tenemos en cuenta el precio por paciente, así como la población diana, en España se podría estimar un impacto presupuestario de entre 28 y 35 millones de euros . Aunque pueda parecer que este precio no es superable, ya existe otro fármaco en el mercado, autorizado por la EMA en diciembre de 2020, cuya marca comercial es Libmeldy® —una terapia génica conocida como atidarsagene autotemcel (OTL200) con un precio que se estima entre 2,5 y 3 millones de euros, de acuerdo con las informaciones de la propia compañía Orchard Therapeutics. Todavía no está autorizada en España y no se encuentra entre los fármacos revisados por la CIPM, pero se incorpora a este informe dada su relevancia. Actualmente, la compañía se encuentra en procesos de negociación en varios países europeos, como Alemania, Francia e Italia y también en Reino Unido. El desarrollo de esta terapia se llevó a cabo con el Instituto para Terapia Génica de San Raffaele-Telethon de Milán, Italia. Al igual que ocurre con todos los medicamentos, se desconocen los costes de investigación básica y clínica relacionados con este tratamiento. Estudios recientes afirman que el precio de adquisición debería ser menor de 263.404 de euros por unidad tomando como referencia otras terapias ya incorporadas a la cartera básica de servicios, como son las CAR-T comerciales dada la similitud en su administración.
Es importante destacar que en la actualidad en España ya se administran CAR-T no
comerciales cuyo precio es notablemente inferior, lo cual repercutiría en la propia
comparación. En definitiva, estas cantidades distarían mucho del precio de
2.500.000 de euros que hasta la fecha se conoce .
Otro medicamento con precio fijado durante estos meses de pandemia y que ha
pasado por la CIPM es dupilumad, un tratamiento para la dermatitis atópica — de
moderada a severa— en adultos, cuya marca comercial es Dupixent® y que está
comercializado por los laboratorios Regeneron y Sanofi. Aprobado en 2020 y
revisado en 2021 la diferencia de este medicamento frente a los anteriores es que
tiene un número importante de pacientes, con lo cual sería un medicamento de alto
impacto en los presupuestos. Ha sido considerado por la FDA como una terapia
revolucionaria y se le ha designado una evaluación prioritaria y que incluye otras
indicaciones como el asma en niños de 6 a 11 años.
Estudios anteriores a la fijación del precio en España aproximaban un coste
adicional por paciente/año de 26.909 euros, que estimando una población diana de
7.449 pacientes, podría suponer un gasto de unos 200 millones de euros. Según
los cálculos realizados por No es sano a partir de del precio publicado y por paciente
al año sería de 15.734 euros, suponiendo un coste total de aproximadamente 117
millones de euros.
En términos de ventas, y de acuerdo con los reportes del tercer
cuatrimestre de Sanofi de 2021, este medicamento habría alcanzado la cifra de 1400 millones de euros, 500 millones más que en 2020 en el mismo momento del año,
una clara señal de crecimiento del mercado.
El siguiente medicamento revisado ha sido atezolizumab, cuya marca comercial es
Tecentriq®, aprobado por la CIPM en junio de 2021 con acuerdos de financiación
para dos líneas de cáncer de pulmón no microcítico y para carcinoma urotelial (CU).
En comunicaciones recientes, la compañía sostiene que las ventas para el
tratamiento del cáncer de pulmón rondarían los 2000 o 3000 millones de dólares.
De acuerdo con los informes de Roche, este fármaco supone ya el tercero en ventas
dentro del catálogo de oncológicos de la compañía. El informe de resultados de
mediados de 2021 recoge 1599 millones de francos suizos (1526 millones de
euros) en ventas durante los primeros seis meses.
Para este medicamento hemos hecho cálculos propios en función del coste del
tratamiento para las diferentes indicaciones aprobadas por la CIPM. Este fármaco
nos sirve de ejemplo para conocer las variaciones de coste de acuerdo con la
aprobación para tres indicaciones, unas diferencias que se basan en las dosis y
duración de tratamiento específicas para cada indicación financiada y que van de
los 17.273 a 71.250 euros aplicando precios notificados. Teniendo en cuenta que,
según los datos de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), hay
aproximadamente 9000 pacientes44
que podrían ser candidatos a este tratamiento
en España, el coste global sería de aproximadamente 190 millones de euros
teniendo en cuenta dicha población, cantidades que pueden ser mayores si
aumentan el número de ciclos de tratamiento y menores si se aplican descuentos
confidenciales o se reducen de forma selectiva las indicaciones.
El siguiente tratamiento analizado es voretigene neparvovec (Luxturna®), aprobado en marzo de 2021, indicado para la pérdida de visión y desarrollado por la compañía Spark Therapeutics y comercializado por Novartis en la UE. En 2018, su precio de salida en EE. UU. fue de 850.000 dólares el tratamiento y, de acuerdo con las informaciones publicadas, podría tener una población diana de 3500 pacientes entre EEUU, UK, España, Italia, Francia y Alemania. Desde su aprobación, este tratamiento ha sido considerado de muy alto precio e instituciones especializadas en este ámbito, como el Institute for Clinical and Economic Review (ICER), calculan que su precio debería ser una cuarta parte del fijado por la compañía, en concreto entre 153.000 y 217.000 dólares. En España, el precio del tratamiento completo para los dos ojos es de 688.896 euros y la CIPM acordó un techo de gasto de dos años de duración, aunque se desconoce la cuantía. En un rango de precio muy alto se encuentra también nusirnesen (Spinraza®), un medicamento huérfano aprobado en España en 2018, y en su momento incorporado a Valtermed, para el tratamiento de la atrofia medular espinal y cuyo precio y condiciones han sido revisadas dos años después, en febrero de 2021. Para este medicamento, el precio de cada ciclo es de 69.888 euros, lo que supone un primer año de coste/paciente de 419.328 euros y los siguientes 269.360 euros, con una progresión a cinco años estimada de 1.496.768 euros.
Otro de los medicamentos de los que se ha fijado precio es lanadelumab (Takhzyro®), para tratar el angioedema hereditario (AEH) Este fármaco, aunque no tiene seguimiento en Valtermed, se ha realizado un cálculo del precio por tratamiento, a pesar de la incertidumbre respecto a su duración. La tendencia es la misma que con los anteriores: un precio estimado por tratamiento de 226.293 euros54 . Teniendo en cuenta que podría tener una población diana de 474 pacientes, el coste global sería de más de 107 millones de euros.
Estos es solo una muestra de medicamentos, pero sirve de ejemplo para mostrar una tendencia clara al alza del precio de los fármacos que no solo aplica a un grupo determinado de enfermedades, con un grupo reducido de pacientes, sino que se van haciendo más extensivos a otras enfermedades con una población diana mucho más numerosa. En definitiva, un impacto en los presupuestos que vemos reflejado también en los propios datos del gasto farmacéutico.
En 2020, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicó un estudio que repasaba el gasto farmacéutico hospitalario en España desde 2003 a 2018. Los datos mostraban claramente un incremento sostenido, pasando de 2.324 millones de euros en 2003 a 6613 millones en 2018. Además, reseñaba su importancia dentro del gasto farmacéutico total suponiendo ya un 39% (21% en 2003). Los datos actualizados mantienen la tendencia. En 2019, el gasto fue de 7435 millones de euros y en 2020 de 7870 millones. La previsión de la AIReF es que en 2024 se alcancen los 9695 millones de euros.
El aumento del gasto farmacéutico hospitalario entre 2019 y 2020 es de 5,85% y el acumulado con respecto a 2018 es de un 14,15% y del 52,9% si recoge todo el periodo de 2014 a 2020. Sin embargo, si analizamos el gasto de otras partidas y lo comparamos con el farmacéutico, observamos que, en remuneración del personal sanitario, entre el 2014 y el 2019, el incremento ha sido del 20,8% frente al 44,3%58 que ha crecido el gasto farmacéutico hospitalario en el mismo periodo.
En este periodo entran los medicamentos para la hepatitis C, pero lo que se observa es que es un incremento que llega para quedarse en tanto que el gasto se consolida en los años posteriores. En definitiva, la entrada de medicamentos innovadores de altos precios, el incremento de los tratamientos para crónicos o de largo plazo, así como la entrada de otros tratamientos para poblaciones dianas muy amplias están repercutiendo de manera importante en el gasto farmacéutico hospitalario y, con ello, tanto en los presupuestos como en el gasto público sanitario anual.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Los medicamentos son esenciales y los pacientes necesitan respuestas sin que elementos como el precio o la propiedad intelectual supongan una barrera al acceso, algo que tanto decisores como reguladores deben asegurar. Por ello, es necesario reflexionar si los mecanismos actuales para la fijación del precio son los más adecuados. Desconocer los costes reales de I+D o de la producción y distribución de los medicamentos, así como anteponer otros procedimientos de cálculo basados en el valor del medicamento respecto al ahorro que puede suponer para el sistema, no favorece ni a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios ni a la transparencia y el buen gobierno de la política farmacéutica. Por ello, la fijación de los precios debe recurrir a otros mecanismos de fijación de precio, como es el coste plus, que asegure un margen de beneficio justo y razonable teniendo en cuenta también otros elementos, como la inversión pública en cada producto, los beneficios fiscales y los incentivos. Además, necesitamos un sistema sanitario cohesionado que garantice la equidad en el acceso a los medicamentos en todas las comunidades autónomas, que no tensione más los presupuestos ni incremente la deuda de las administraciones regionales con las compañías farmacéuticas. Por otra parte, aunque se han dado pasos en materia de transparencia, es necesario seguir avanzando en esa dirección.
La transparencia es, sin duda, el mejor instrumento para asegurar que los procesos de toma de decisiones son claros en todos sus términos. Esta transparencia se debe aplicar tanto a la financiación de la innovación como a los procesos de autorización y fijación de precio de los medicamentos, diagnósticos, vacunas y tecnologías sanitarias en general. La CIPM publica notas, pero el objetivo debería ser la publicación de las actas. Por otra parte, sería importante conocer los acuerdos de techo de gasto y de pago por resultados. Asimismo, debería publicarse el gasto farmacéutico por medicamento, muy especialmente en el caso de los que sean considerados de alto impacto económico y sanitario. En lo que respecta a la fijación de precios y la financiación de los medicamentos y tecnologías sanitarias, la transparencia es vital tanto en los espacios de gobernanza como en la información sobre la que se asienta la toma de decisiones. Por ello, todos estos procesos transparentes se podrían reforzar con auditorías independientes. En términos de financiación pública a la innovación, resulta importante ponerla en valor. Así pues, recoger la cantidad de financiación pública que ha tenido un medicamento, así como otros incentivos de los que se ha podido beneficiar deben formar parte de la toma de decisiones sobre el precio a fijar y los márgenes de beneficio. Esto es muy relevante dada la cada vez mayor colaboración con las instituciones de investigación, especialmente en el ámbito de las terapias génicas y avanzadas.
Además, es importante diferenciar aquellos medicamentos en los que la I+D ha sido desarrollada por la compañía, incluida la investigación básica, de aquellos que han sido fruto de adquisiciones o acuerdos de distribución con biotecnológicas. En este último caso, las operaciones financieras no pueden ni deben definir el precio del medicamento. En la campaña No es Sano consideramos que una reforma de la ley actual del medicamento debe tener todos estos elementos en cuenta. Urge una reflexión profunda que permita encontrar soluciones para asegurar el interés general y un beneficio justo empresarial.
Fuente Obra publicada bajo la licencia de Creative Commons Pdf
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